jueves, 27 de agosto de 2020

FUNCIONES

 ASOCIACIÓN DE LIBORINOS POR EL TURISMO RURAL COMUNITARIO

ALITURC

MANUAL DE FUNCIONES


FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. La asamblea general de socios es el órgano supremo de la asociación y a su cargo estará la dirección de la misma mediante el ejercicio de las siguientes atribuciones: 

    1. Aprobar, improbar, modificar, y fenecer las cuentas de los administradores y el balance general anual cortado a diciembre 31.

    2. Elegir, para periodo de dos años, por el sistema de planchas, postulaciones y auto postulaciones cinco (5) miembros de la junta directiva, los cuales integrarán dicho órgano.

    3. Reformar los estatutos.

    4. Ordenar que los excedentes obtenidos se destinen al incremento o mejora de los servicios de la asociación E. Considerar los informes de los administradores.

    5. Acordar la disolución de la asociación y designar la persona o personas que deban encargarse de su liquidación, así como fijar las normas para esta última.

    6. Aprobar el presupuesto anual y/o las modificaciones que posteriormente se introduzcan a él.

    7. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán aportar los socios 

    8. obligados.

    9. Ejercer las demás funciones que le atribuyen estos estatutos y las que naturalmente le correspondan como órgano supremo de la dirección general de la asociación.

    10. Fijar cuantía de las cuotas de admisión.

    11. Asignar del excedente anual el 3% para los viáticos que tengan que ver con la gestión de la asociación  

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Serán las siguientes: 

    1. Expedir el reglamento general de estatutos y modificarlo o complementarlo cuando lo considere conveniente.

    2. Dirigir y vigilar la marcha de la asociación, así como atender al desarrollo de las actividades que constituyan su objeto.

    3. Ejecutar los acuerdos de la asamblea general o procurar su ejecución cuando esta competa al presidente.

    4. Determinar el empleo, colocación o inversión de los fondos de la asociación.

    5. Aprobar en primera instancia los balances generales y someterlos a estudio de la asamblea con el informe respectivo.

    6. Convocar la asamblea general a sesiones ordinarias, hasta los primeros 3 meses del año y extraordinarias cuando la junta directiva así lo acuerde.

    7. Crear cargos que juzguen necesarios para la buena marcha de la asociación.

    8. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos y resolver las dudas que su aplicación suscitaren.

    9. Decidir sobre las renuncias de los asociados.

    10. Estudiar, probar, improbar las cuentas y los balances mensuales.

    11. Proponer a la asamblea general la creación y modificación de las insignias y demás signos distintos de la asociación.

    12. Decidir sobre admisión, suspensión o expulsión de socios, así como de imponer a estos las demás sanciones a que haya lugar, en los términos estipulados en los estatutos.

    13. Desempeñar las demás funciones que le atribuyan los estatutos y en general, las que no correspondan a otro órgano.

    14. Nombrar gerente, asignar su remuneración no superior a cuatro salarios mínimos vigentes.

    15. La junta podrá nombrar representantes de la organización ante los diferentes comités y juntas en las cuales tenga participación “ALITURC”



FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Serán las siguientes: 

    1. Rendir informe a tiempo en forma escrita siempre que sea necesario a la junta directiva y dar cuenta de toda la información que le sea solicitada en razón de sus funciones.

    2. Proponer a la junta directiva los acuerdos y reglamentos que sean necesarios para la mejor organización y desarrollo de los objetivos de la asociación.

    3. Dar cuenta a la junta directiva por escrito cuando quiera retirarse del cargo temporal o definitivamente.

    4. Expedir, previa autorización de la junta directiva, al afiliado que lo solicite, un certificado en que conste su honorabilidad y competencia.

    5. Vigilar el empleo, colaboración e intervención de los recursos de la institución, de acuerdo con las políticas y directrices orientadas a este respecto por la asamblea y asegurarse de que las labores de contabilidad y tesorería sean realizadas oportunamente, conforme a la ley y a la técnica.

    6. Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias o extraordinarias

    7.  Presentar a la asamblea un informe anual acerca del desempeño de sus labores y de las de la junta directiva.

    8. Asistir a las reuniones de la junta directiva y presidirlas.

    9. Cumplir las demás atribuciones que le asignen la ley y los estatutos, y las que naturalmente le correspondan en su condición de presidente de la asociación.

    10. El presidente revisara cada mes la cuenta de cada asociado para determinar si está cumpliendo con sus obligaciones estatutarias o de ley

FUNCIONES DEL SECRETARIO. Serán las siguientes: 

    1. Convocar por orden del presidente a la asamblea general y extraordinaria cuando fuera el caso.

    2. Diligenciar y firmar las actas junto con el presidente.

    3. Manejar y organizar los archivos de la organización.

    4. Leer y responder la correspondencia recibida, previa a coordinación con la junta directiva.

    5. Informar al presidente de las actividades prioritarias y necesidades de la organización.

    6. Ser el secretario de la asamblea y de las reuniones de la junta directiva.

    7. Atender las solicitudes de ingresos y retiros y transmitirlas a la junta directiva.

    8. Todas las demás propias de su cargo.

FUNCIONES DEL TESORERO: El tesorero de la asociación deberá tener el carácter de socio hábil ordinario o fundador y pertenecerá a la junta directiva de la asociación y sus funciones son: 

            1. Pagar los gastos ordenados por el presidente 

            2. Firmar junto con el presidente las órdenes de gastos y de inversiones.

            3. Llevar al día la contabilidad de la asociación, con sus debidos soportes.

            4. Recibir los pagos de los asociados

            5. Buscar por todos los medios los ingresos de recursos a la asociación con actividades éticas y dentro de la ley para incrementar al patrimonio de la organización.

            6. Hacer los cobros pertinentes a los asociados morosos cumpliendo estrictamente los estatutos.

            7. Rendir informe a la asamblea general.

            8. Presentar a la junta, por lo menos mensualmente, los estados financieros de la asociación.

            9. Todas las demás que asigne la asamblea, los estatutos y ley.

FUNCIONES DEL GERENTE: Le corresponde ejecutar las decisiones de la Asamblea general y de la Junta Directiva y sus funciones son:

    1. Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación y conferir en juicio, mandatos especiales.

    2. Celebrar contratos y efectuar operaciones hasta por una suma equivalente a 100 salarios mínimo legales vigente.

    3. Rendir informes periódicos a la junta directiva sobre la marcha general de la asociación, el funcionamiento de los servicios, la situación económica y financiera, la celebración de contratos y el desarrollo de operaciones en cumplimiento del plan; presentar el presupuesto anual y los programas especiales.

    4. Responsabilizarse de la claridad con que se lleve la contabilidad y que rinda informes en la forma y dentro de los términos que establece la ley.

    5. Nombrar, suspender y despedir con causa justificada a los empleados de la asociación.

    6. Preparar y someter a estudios los servicios, plan de actividades, presupuesto y programas especiales que le solicite la junta directiva.

    7. Decidir sobre las excusas y licencias de los empleados cuyos nombramientos le corresponda.

    8. Nombrar la persona que deban desempeñarse en los cargos con sujeción a los estatutos de la asamblea general.

    9. Responsabilizarse de la administración general de la entidad, observando siempre, de manera fiel y oportuna, las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva 

    10. Verificar por sí o por medio de los delegados que los empleados de la asociación cumplan estrictamente sus deberes.

    11. Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto, por la asamblea general o la junta directiva.

    12. Constituir, para casos concretos, los apoderados judiciales o extrajudiciales que, obrando bajo sus órdenes, juzgue necesarios para presentar a la asociación y delegarles las funciones que la situación requiera.

    13. Presentar a la junta, por lo menos cada dos meses, los estados financieros de la ASOCIACIÓN.

    14. Celebrar, en su condición de representante legal, todos los actos y contratos de la asociación, pero sometido previamente a la aprobación de la asamblea aquellos para los cuales estos estatutos exijan tal requisito.

    15. Las demás que le fijen la junta directiva, en concordancia con la ley y los estatutos.

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